Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que los cónyuges han comparecido en forma personal para solicitar de mutuo consentimiento se declare el divorcio y en consecuencia la extinción del vínculo matrimonial celebrado entre ellos en fecha 17 de agosto del año 2012, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: DIEGO ALEJANDRO BATISTA AZOCAR y NAIR ANDREINA GUEVARA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números V-18.478.358 y V-24.892.905 respectivamente. Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
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