Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que los cónyuges han comparecido en forma personal para solicitar de mutuo consentimiento se declare el divorcio y en consecuencia la extinción del vínculo matrimonial celebrado entre ellos en fecha 29 de octubre del año 1998, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: SINAY ANTONIO CADENA AMARISTA Y CARELIS YUTHMINIA AGUILAR SALAVARRIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.468.864 y V-16.758.396 respectivamente. Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebr.....