DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, instaurada entre los ciudadanos DANILO AMADO BERRIOS PIÑA Y YADIRA COROMOTO BARRETO OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros 11.087.278 y 13.156.749 respectivamente, domiciliados en el Municipio Heres del Estado Bolívar; en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 23/07/1993, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 23/07/1993, tal como se desprende del acta de matrimonio Nº 248, Libro 3, Tomo M1, folio 1, que corre inserta en las actas.-
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sa.....