Por todo lo antes expuesto este tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A solicitados por los ciudadanos ALBERTO JOSE VELASQUEZ DRAEGERT Y ISALENIDA DEL VALLE TORRES DE VELASQUEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.019.460 y V- 14.044.474, debidamente asistidos por el ciudadano JEAN CARLOS MONTIEL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 235.203, de este domicilio.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve,
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR D.....