CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARIA TRINIDAD PAREDES LASCANO Y PEDRO ADRIAN LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.043.874 Y V-26.330.586 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en libre ejercicio CARLOS HIDALGO GUEVARA, IPSA Nº 28.247, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de acta de matrimonio civil Nº 437, que corre inserta en las actas.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la .....