Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADA la presente causa de separación de cuerpos y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial sede Ciudad Bolívar.
Se ordena a la Secretaria de este Tribunal llevar un registro de los procesos de jurisdicción voluntaria por separación de cuerpos que a partir de esta fecha se den por terminados sin que las partes hayan solicitado la conversión en divorcio con la finalidad de hacer más expedita la decisión de eventuales peticiones de conversión. En el registro se anotarán las fechas de las decisiones que decretaron la separación, los nombres y apellidos de los cónyuges y la fecha de la decisión que los dio por terminado. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y deje copia certificada de la presente decisión en el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia de este Tribunal. En Ciudad Bolívar, .....