DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , DECLARA INADMISIBLE la solicitud DECLARACION DE UNICOS UNIVERSLAES HEREDEROS incoada por CARMEN MARIA MORALES, DAMELYS DEL CARMEN ORONOZ MORALES, CRUZ RAMON ORONOZ MORALES, CARMEN MARIA ORONOZ MORALES y JOSE JAVIER ORONOZ MORALES, plenamente identificados en auto, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio MANUEL CASTILLO inscrito en el inpreabogado bajo el número 113.962, todo de conformidad con lo establecido en artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE .-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,.....