CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos TEOFILO RAMON FLORES Y LISBETH JOSEFINA ODREMAN ZAMORA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.886.995 y V-12.601.381, respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho abogados en ejercicio del primer solicitante YURMI JOSEFINA SOTO y por el segundo WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 219.381. y 47.632, respectivamente, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la la Prefectura de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, en fecha 04/11/1.991, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 371, Tomo M3, folio 312, de Registro de Matrimonios que corre inserta en copia certificada al folio tres (03).
Se ordena oficiar al Registro Civil y al Registro Principal del Estado Bolívar, remitiendo copia certificada de la pres.....