D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de CONSIGNACIÓN DE CANONES DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano FELIPE DOUCAS MALIOU, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 7.232.902, y de este domicilio debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE RAFAEL NATERA T, abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.792, a favor del ciudadano PROKOPIOS VAFAKOS, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 5 y el tercer aparte del artículo 27 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de.....