En razón a las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un bien inmueble constituido por un local comercial ubicado en la planta baja del Centro Comercial Residencias FELICETTA, ubicado en la avenida Bolívar, cruce con calle Pichincha de esta ciudad; distinguido con el Nº 02, alinderado de la siguiente forma NORTE: Con Avenida Bolívar, que es su frente SUR: Casa y Solar que es o que fue de LUIS QUINTERO ESTE: Con Locales Comerciales 3 y 4 que son anexos al mismo edificio y, OESTE : Escaleras y fachada del mismo edificio que dan con su frente con la avenida Pichincha área de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72.000 M2), debidamente registrado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar .....