Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) interpuesta por la ciudadana DANIELA CAROLINA ANZIANI ARMAS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.870.721, representada por los abogados Woanelge Antonio Bravo Martínez y Darío Farfán Álvarez, abogados en ejercicio inscrita en el Ipsa bajo el Nº 134.011 y 9.473, respectivamente, contra la ciudadana MARY BEATRIZ RAMÍREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.212.323.
Publíquese, Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copias certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248.....