Por todo lo antes expuesto este tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) tiene incoado la ciudadana LILIANA DEL VALLE RODRIGUEZ GUZMAN, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 11.730.253, de este domicilio contra la ciudadana NORGEIS DEL VALLE QUINTERO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.348.933, de este domicilio.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve,
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDIN.....