Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que los cónyuges han comparecido en forma personal para solicitar de Mutuo Consentimiento se declare el divorcio y en consecuencia la extinción del vínculo matrimonial celebrado entre ellos en fecha 14 de diciembre del año 1985, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada EURIPIDES CENTENO RODRIGUEZ Y YULEYMA JOSEFINA DIAMOND OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.502.594 y V-11.724.403, respectivamente, y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual.....