Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que los cónyuges han comparecido en forma personal para solicitar de mutuo consentimiento se declare el divorcio y en consecuencia la extinción del vínculo matrimonial celebrado entre ellos en fecha Veinte(20) de octubre del año 2017, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos ZAIDY YULIMAR BLANCO DE APARICIO Y LEONIDE TEODORO APARICIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-18.237.301 y V-12.186.208 respectivamente, respectivamente. Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el c.....