Por los consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES presentada y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos OMAIRA SOFIA ROMERO y MARCOS EMILIO VALDEZ HERNANDEZ