Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. Adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la pretensión de Fijación de Obligación de manutención plasmada en la solicitud intentada por el ciudadano: RONNY JOSE RANGEL FLORES, a favor de la ciudadana: BRISTNEY MERCEDES CEDEÑO ALCOCER, en su carácter de representante legal de la niña BRISTNEIDY RONIELKYS RANGEL CEDEÑO.
En consecuencia, este Tribunal fija como obligación de manutención el monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00 ), en forma mensual y consecutiva, tomándose como referencia el salario mínimo urbano, el cual está establecido actualmente por el Ejecutivo Nacional en Bs. 22.576,56, de conformidad con lo previsto en el último Aparte del Artículo 369 supra indicado. Así mismo.....