Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que es procedente la petición de Divorcio solicitada por los cónyuges BLAS NARCISO VERGARA Y LUZ FARISADA SIFONTES, de mutuo acuerdo alegado y que se le declare el divorcio y en consecuencia la extinción del vínculo matrimonial celebrado entre ellos en fecha 27 de Septiembre del año 1967, por ante la Prefectura del La Prefectura del Municipio Heres hoy Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en atención a lo cual este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI ADCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y en consecuencia, disuelto por divorcio por mutuo consentimiento el matrimonio civil que habían contraído los ciudadanos: BLAS NARCISO VERGARA Y LUZ FARISADA SIF.....