este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA en cada una de sus partes el acuerdo llegado entre éstas, por no ser contrario al Orden Público, a la Buenas Costumbres y a las disposiciones establecida en la Ley, ya que la presente homologación está bajo los parámetros de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 375; constituyéndose la Obligación de Manutención de la siguiente manera CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00), de manera mensual y Consecutiva, la cual será depositada semanalmente, la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00); cada semana; El cual deberá depositar o transferir consecutivamente semanal la cantidad de cien (100,00) bolívares haciendo una totalidad de cuatrocientos (400,00) bolívares mensuales. en la cuenta Bancaria personal de la ciudadana ADARGELIS JOSE GOMEZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.996.045, en la enti.....