Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud presentada, y en consecuencia, disuelto por Divorcio, el vínculo Matrimonial que habían contraído los ciudadanos IRAIDA JOSEFINA CHACIN MALPICA Y JOSE DANIEL HERNANDEZ NUÑEZ, expedida por ante el Registro Civil de Ciudad Piar, Parroquia Sección Capital, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar; según consta del acta N° 40, a los folios (84) y (85), insertada en el Libro 1, de Matrimonios, llevado por esa Institución en el año 2005.
En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nu.....