Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud presentada, y en consecuencia, disuelto por Divorcio, el vínculo Matrimonial que habían contraído los ciudadanos YANNILYS TERESA SISO BETANCOURT Y PEDRO MIGUEL FERRER SEEPERSAD, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar; según consta del acta N° 166, insertada en el Libro 1, de Matrimonios, Tomo M1, Folio 339 y siguiente, llevado por esa Institución en el año 1998.
En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuev.....