Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: HAIDES CHIGLEY RODRIGUEZ DE OLIVO Y LUIS ARGENIS OLIVO MALAVE titulares de las Cédulas de Identidad Nros. Nros V-14.040.347 y V-14.949.139 respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 23 de Junio del 1994, por la anterior Sub-prefectura del Municipio Ascensión Farreras, Distrito Cedeño, Estado Bolívar, hoy, registro civil de la Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, según acta de matrimonio Nº 05, de fecha 23/06/1994, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1994.
Definitivamente firme como haya quedado el pre.....