Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia: "En NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: APROBADA Y HOMOLOGADA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE COMUNIDAD CONCUBINARIA", solicitada por la ciudadana: NORIS ISOLINA GURRIERI GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-14.650.944.
Se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño del Primer Circuito de l.....