Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano MARTIN JOSE LIMPERANI LA ROSA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.881.756, falleció el día 02/05/2.023, en el Estado Sucre, Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, a consecuencia de INFARTO DE MIOCARDIO, SHOCK CARDIOGENICO, según acta de defunción Nro. 0173; a las ciudadanas ARLET DEL CARMEN LIMPERANI DE RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO LIMPERAN.....