Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la fallecida ciudadana ROSARIO CATALINA RODRIGUEZ DE GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.102.090, falleció el día 24/09/2.020, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de CRISIS HIPOGLICEMIA DISAUTONOMIA DEABETICA, DIABETES MELLITUS TIPO 2, según acta de defunción Nro. 3223; a los ciudadanos, MAGLIO .....