Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano ROSAURO FIGUEROA, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 456.192, falleció el día 03/09/2023, en el Instituto Clínico Unare de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de Evc Hemorrágica, Hipertensión Arterial, según acta de defunción Nro. 68; a los ciudadanos BRIGIDO JOSE FIGUEROA PERALES, MILAGROS DIONISIA FIGUE.....