Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la fallecida ciudadana MUSA LAGO DE SOUKI, Extranjera, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. E-186.223, falleció el día 21/08/2.020, en Sito Rua Campinas, Nro. 415, Barrio Explanada, en la Ciudad de Belo Horizonte, Estado de Minas Gerais, Republica Federativa de Brasil a consecuencia de MUERTE SUBITA, ESTENOSIS AOTICA Y MIELOFIBROSIS, según acta de defunción Nro. 895; a los ciudadan.....