En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas al caso en estudio, resulta forzoso para esta Juzgadora del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, declarar: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y los anexos que la acompañan, presentada por el ciudadano REINALDO DE JESUS TROISI DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-5.555.385, debidamente asistido por el ciudadano JULIO NELSON YEPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.524, en los términos expuestos en el presente fallo interlocutorio.