Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: MANUEL GERONIMO CABEZA CASTAÑEDA Y LISBETH DEL CARMEN NUÑEZ VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 6.767.126 y V-10.075.283, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDIDSON HELI LOZANO SALAS abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 30.888, en fecha 29 de Septiembre de 1998, por ante el Registro Civil del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 037, Libro del a.....