Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano JOEL VICENTE GOMEZ GUZMAN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.036.323, falleció el día 21/08/2.022, en el Hospital Angelina Caron en la Carretera do Caqui, 1150, Aracatuba en Campina Grande do Sul-Pr Republica Federativa de Brasil a consecuencia de BRONCOASPIRACION, NEUTROPENIA FEBRIL, TUMOR CEREBRAL, según acta de defunción Nro. 1073.....