Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: ROMEL JOSE RIVERA AGUANA y NIURKA CAROLINA GUEVARA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 13.295.897 y V-12.822.934, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.321, respectivamente, en fecha 19 de Febrero de 1.998, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio insert.....