En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas al caso en estudio, resulta forzoso para esta Juzgadora del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, declarar: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y los anexos que la acompañan, presentada por la ciudadana WAFAC SAAB DE SAAB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.505.013, asistida por la ciudadana IRENE CEDEÑO BRACHO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.914, en los términos expuestos en el presente fallo interlocutorio.