Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano DIEGO RAMON MARQUEZ CASTRO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.175.708, falleció el día 28/03/2.020, en la AV. Monte Blanco 351, Fraccionamiento La Cima residencial, La Paz, Baja California Sur de Los Estados Unidos Mexicanos a consecuencia de HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA 30 AÑOS, según acta de defunción Nro. 1683; a los ciudadanos.....