En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas al caso en estudio, resulta forzoso para esta Juzgadora del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, declarar: INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION y los anexos que la acompañan, presentada por el ciudadano ANGELO ANTONIO FAMIGLIETTI GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-9.699.462, debidamente asistido por la ciudadana YANEISY IBARRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.113 y de este domicilio, en los términos expuestos en el presente fallo interlocutorio.