Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION presentada por el ciudadano MARIO ANTONIO FUENTES ESTEE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número V-10.630.074, debidamente asistido por la ciudadana LICET MARIA MARTINEZ CASTRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.910. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Defunción original de la ciudadana BELKIS MILAGRO CARPIO CEDEÑO, inserta bajo el Nro. 2354, Libro 9, del año 2.009, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en los siguientes términos: UNICO: donde dice "SOLTERA" que se coloque "CASADA" que es lo correcto colocando al ciudadano .....