El Tribunal al examinar la Transaccional Judicial presentado, observa que dicha transacción es celebrada por ambas partes, con la finalidad de poner término al presente juicio otorgándose recíprocas concesiones, y siendo que el ciudadano MIGUEL ANGEL PRADO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.908.829, se encontraba debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSIRIS DELGADO SALAZAR, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 12.394, y por la otra parte, La ciudadana LISBETH DIAZ SURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.440.712, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 99.179, actuando en su carácter de Representante Legal de la ciudadana GERALDINE ALEJANDRA MATA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.201.180, ambas partes se encontraban debidamente representadas; y por cuanto el referido acuerdo transaccional en cuestión, versa sobre materia y derecho.....