En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus WILFREDO JOSE VILLARROEL, quien era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.945.602, fallecido en fecha 08/01/2023; a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA, NEUMONIA BILATERAL ENFERMEDAD GRANULOMATOSA, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 23 del Libro Nº 1, llevado por dicho Registro durante el año 2023; a los Ciudadanos: MARIELA JOSEFINA ACOSTA PINTO, ANDRIX WILFREDO VILLARROEL RIOS y WILMARIS YRISMAR VILLARROEL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, .....