En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus RAMON RAMIRO LIZARDO URRIBARRI, quien era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.406.745, fallecido en fecha 21/07/2020; a los Ciudadanos MARYORI GABRIELA LIZARDO HERNANDEZ, YEISSY ROMINA LIZARDO NAVARRO, JOSE ENRIQUE LIZARDO NAVARRO Y RAMON FERNANDO LIZARDO SOLORZANO y AMILCAR JESUS LIZARDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.961.298, V-20.137.156 V-12.653.308, V-15.908.509 y V-11.888.264, actuando en este acto en sus condiciones de Esposa e hijos; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 .....