En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus ENRIQUE COROMOTO BARRETO, quien era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.386.494, fallecido en fecha 13/12/2022; a los Ciudadanos MIREYA JOSEFINA MARCANO DE BARRETO (ESPOSA), ENRIQUE EDUARDO BARRETO MARCANO, MARY TRINI BARRETO MARCANO y MARIAN CAROLINA BARRETO MARCANO (HIJOS), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.896.623, V-17.039.547, V-17.039.548, y V-19.302.571, actuando en este acto en sus condiciones de Esposa e hijos; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en.....