En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus CARLOS ARGENIS RONDON DIAZ, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.302.709, fallecido en fecha 25/12/2.022; a los Ciudadanos: LUISA BELTRANA IDRIOGO DE RONDON (ESPOSA), LUISANA CAROLINA RONDON IDRIOGO (HIJA), CARLA CRISTINA RONDON IDRIOGO (HIJA) Y CARLOS ENRIQUE RONDON IDRIOGO (HIJO), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.490.930, V-19.094.682, V-19.094.683 Y V-19.675.770, actuando en este acto en su condición de Esposa e Hijos; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimie.....