En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus LUIS JOSÉ ABREU ZACARIAS, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.941.260, fallecido en fecha 03/04/2022; a los Ciudadanos: YAMELI JOSEFINA GIRÓN DE ABREU (ESPOSA), MARLON ALBERTO ABREU GIRÓN, MARLIN LICETH ABREU GIRÓN, MEILER LUIS ABREU GIRÓN Y MERLE JOSE ABREU GIRÓN (HIJOS), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.536.408 V-13.994.568, V-13.994.567, V-15.371.946 y v- 17.632.083, actuando en este acto en sus condiciones de Esposo e Hijos; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Pr.....