El Tribunal al examinar la Transaccional Extrajudicial presentado, observa que dicha transacción es celebrada por ambas partes, con la finalidad de poner término a la presente Transacción Extrajudicial, otorgándose recíprocas concesiones, y siendo que los ciudadano ANIBAL JESUS GOMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.378.721, y por la otra parte la ciudadana LAURA JOSEFINA GLOD RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.951.255, se encontraban debidamente asistidos por el abogado en ejercicio KELWINS FILGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.804.312, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 253.997; y por cuanto el referido acuerdo transaccional en cuestión, versa sobre materia y derechos disponibles en las cuales no están prohibidas las transacciones, y al cumplir la referida transacción con los extremos de ley, y no ser contraria a derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO D.....