En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus JUAN RAFAEL GAMBOA CARABALLO, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-1.465.332, fallecido en fecha 05/01/2021; a consecuencia de SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA INTESTINAL, OBSTRUCCION INTESTINAL, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 23 del Libro Nº 1, llevado por dicho Registro durante el año 2021; a los Ciudadanos: PETRA JACINTA MALAVE DE GAMBOA, RORAIMA JOSEFINA GAMBOA DE ULLOA Y RAFAEL ROLANDO GAMBOA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titula.....