Ahora bien, de una revisión exhaustiva de los autos que conforman la presente causa, se evidencia que la parte demandada no pudo ser citada, ya que el ciudadano Wilman Rafael Gonzalez Barreto, no tiene su residencia en esta Jurisdicción Judicial y por tanto, consecuencia que no se requiere de su consentimiento para que tenga validez el desistimiento del procedimiento manifestado por la parte actora esto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 265, del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el presente desistimiento no es contrario a derecho este juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263, Ejusdem, le imparte su aprobación, y lo HOMOLOGA LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A INDIVIDUAL, en todas y cada una de sus partes, dándole el carácter de Sentencia pasada en autoridad de .....