Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS YULBIN XIOMARA RIVAS MUÑOZ, quien era Venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.911.148, y de este domicilio, fallecida en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2024, a sus HIJAS Ciudadanas: YULBIN XIOMARA RIVAS DE TORRES y YULMA JOSÉ RIVAS RIVAS, ya identificadas. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo disp.....