En mérito de todas las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: La Inadmisibilidad de la demanda por Desalojo de Local Comercial, incoada por la Ciudadana: Adriana Merbinna Muñoz de Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.616.021, quien actúa como Apoderada del Ciudadano: Ramón Antonio Hernández Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.903.348, contra la Ciudadana: Alba Teodora López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.551.207, y de este domicilio; por ser contraria a derecho.