Con fundamento a las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en el presente procedimiento por Reconocimiento de Instrumento Privado, incoada por el Ciudadano: Eloy Antonio Figuera Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.697.186, y de este domicilio, contra los Ciudadanos: José Abigail Devera González, Loimar Josefina Bastardo Ruiz y Loraima Carola Devera Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.541.343, V-17.264.736, y V-18.335.452, respectivamente.-
En consecuencia, se ordena la notificación de la parte actora, de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.....