Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS RIGOBERTO GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-799.107, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Once (11) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), a su esposa ANA BELÉN FUENTES DE GARCÍA; y a sus hijos: ROSIDELY TRINIDAD GARCÍA FUENTES, LIGOBERT ANTONIO GARCÍA FUENTES, ALACIEL BELIRIG GARCÍA FUENTES y ALIBETH BELIRIG GARCÍA FUENTES, ya identificados. Así se decid.....