Con Lugar la Solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos: Rommer Shmeider Lanz Río y Lorena María Rossi Hernández, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.910.634, y V-10.551.389, respectivamente, ambos de este domicilio, del matrimonio celebrado por ante la Alcaldía de El Palmar, del Distrito Piar del Estado Bolívar, ahora Servicio Autónomo de Registro Civil del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 32, de fecha Once (11) de Agosto del Año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), del Libro de Matrimonios, llevado por esa Institución.-
Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-