En atención a las precitadas disipaciones legales, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara si Incompetencia para conocer de la presente causa por Razones de Territorio, y ordena remitir con oficio el original del presente expediente, en el estado en que se encuentra, al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-