Por todas las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 511, 514, 516 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, declara: Improcedente; la demanda sobre la Revisión de Sentencia de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: María de Lourdes Blanca, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.180.474, actuando en nombre y representación de su hija María Virginia Machado Blanca; contra el ciudadano: Luis Rafael Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identi.....